IRPF-Salida a la controversia
EDITORIAL | |
Salida a la controversia | |
La aparente disposición del gobierno a derogar el impuesto a la renta a los jubilados es la salida comparativamente más simple de la compleja controversia constitucional sobre el tema. Las fuentes oficiales que informaron esa posición a El Observador aseguraron que el ministro Astori, en consulta con el presidente Vázquez, “piensa apoyar la derogación” una vez que se conozca el previsto primer fallo de la Suprema Corte declarando inconstitucional la aplicación del IRPF a los pasivos por decisión de tres de sus cinco miembros. Hay varias opciones abiertas al gobierno en una cuestión espinosa que involucra aspectos de justicia tributaria, impacto político y costo financiero. Una es esperar a fallos futuros del máximo tribunal. El de inconstitucionalidad que saldrá en pocos días es solo el primero de 360 que están pendientes y que comprenden los recursos presentados por 9.000 jubilados. A diferencia de lo habitual en otros países, un fallo inicial no sienta un precedente jurídico vinculante para otros casos similares ni se declara la ley inconstitucional con carácter general. Y como uno de los jueces que vota por la inconstitucionalidad abandonará la Corte el 7 de abril, los fallos futuros con la nueva integración pueden confirmar o revertir el fallo de inconstitucionalidad. Pero derogar el IRPF a los pasivos sin aguardar posibles fallos futuros en sentido contrario al que saldrá ahora le reduce al gobierno de izquierda el peligro de impopularidad electoral entre buena parte de ese sector de la ciudadanía. El peligro resurge, sin embargo, si –como algunos proponen– se deroga el IRPF pero se lo reemplaza con el antiguo impuesto a los sueldos, ya que se trataría del mismo perro con otro collar, aunque el IRP a los pasivos fue declarado constitucional por la SCJ hace unos años. La derogación lisa y llana, por otra parte, conlleva una caída de la recaudación tributaria de unos US$ 100 millones, lo que impone reducir la expansión del gasto público previsto para la próxima Rendición de Cuentas, que regirá el año próximo y en 2010 hasta que asuma el nuevo gobierno. Está también el riesgo de que sectores de trabajadores activos reclamen igual beneficio que los pasivos, posibilidad ya adelantada por el sindicato municipal Adeom, lo cual no tiene pies ni cabeza pues el impuesto a la renta es el impuesto a la renta. Se podrá discutir si algunos tienen que pagar más y otros menos. Pero no se puede sostener que es inconstitucional gravar como renta las remuneraciones salariales. No es menos complejo el tema jurídico de fondo. Las opiniones distan de coincidir, como lo refleja el voto dividido de los jueces de la Corte. Hay una amplia mayoría de expertos en derecho tributario que defienden la constitucionalidad de gravar pasividades dado que la jubilación es una renta que se hubiera percibido en el pasado y que se recibe después del retiro. Otros, en cambio, sostienen que el impuesto a la renta sobre jubilaciones sería constitucional respecto a jubilados futuros pero no a jubilados actuales. Habrá que esperar, además, el fallo de la SCJ para conocer exactamente los fundamentos jurídicos en que se basa la declaración de inconstitucionalidad. Pero en las actuales circunstancias, la derogación del IRPF a los pasivos surge como el camino menos enredado aunque esté abundantemente sembrado de piedras. |
Fuente: EL OBSERVADOR, de Montevideo.