Justicia penal y Constitución-POR RAMÓN DÍAZ
OPINIÓN | |
Justicia penal y Constitución | |
Se requiere entrar a los juzgados penales con un espíritu renovador. La falta de dinero y recursos no es el verdadero problema, sino la confusión de ideas y la falta de formación | |
POR RAMÓN DÍAZ | |
No hay privación de libertad más completa que la de meterle a uno en una celda por un lapso apreciable. Por algo la Constitución de 1830 –aquella Carta que se tomaba los valores liberales en serio– estatuyó: “Nadie puede ser penado ni confinado sin forma de proceso y sentencia legal.” El texto sobrevivió –hoy artículo 12– a las múltiples reformas de la Constitución; pero no sólo se lo viola, sino que rigurosamente se le ignora. Hoy lo demostraré con un caso de actualidad, y aludiendo a otro. Ya lo he hecho en pasadas ocasiones, con ningún efecto práctico, pero lo seguiré haciendo mientras me sea posible. Si la libertad sufre una agresión tras otra, repetir su defensa no puede estar demás. Antes de entrar en materia, permítaseme definir la locución del artículo citado: “forma de proceso y sentencia legal”. Su cumplimiento exige las siguientes condiciones: 1) un juez preside la instrucción; 2) ese mismo juez no dictará la sentencia de primera instancia, de otra manera incurrirá en prejuzgamiento; 3) se evitará que la instrucción emita señales que impliquen una sospecha creciente, o certidumbe, sobre la culpabilidad de los acusados; 4) la instrucción no debe insumir más de cuatro o cinco semanas, de lo contrario habría una violación del artículo 12, más arriba transcripto. Éstos, entre otros, son requisitos inherentes a un país libre. Veamos ahora un ejemplo de lo que sucede en el nuestro y extraiga la conclusión sobre qué clase es el país en que vivimos. Tomemos por ejemplo el reciente caso notorio ocurrido en Puntas del Rosario, Colonia. La juez, Dra. Gloria Rodríguez, tras dictarse el auto de procesamiento (que implica declarar que hay semiplena prueba de responsabilidad) convocó a una conferencia de prensa. Se trata de una medida que no incumbe de manera alguna a la magistrada y que, sin duda, debería evitar. Después de la sentencia de condena, la publicidad del resultado del juicio es de rigor, pero téngase en cuenta que ya habrá hablado el defensor y el juez mismo se habrá ilustrado con las pruebas producidas por el fiscal y el defensor, aparte de las aportadas por él mismo. Es de presumir que el lector tenderá a imputar a este articulista un exceso de celo por el cumplimiento de las normas básicas, vista la montaña de pruebas que la prensa maneja, pero debería tener presente una contraprueba que podría determinar que la montaña se desplomara. Me refiero a la prueba de insanía, o demencia, del autor material, que eliminaría su responsabilidad penal ipso facto, y presuntamente la de sus cómplices, que tal vez ni sean eso. La hipótesis no es peregrina, porque la defensora del supuesto homicida material confeso, la Dra. Margarita Díaz (defensora de oficio), tomó la medida indiscutiblemente oportuna en un asunto que huele fuertemente a insanía, consistente en solicitar una pericia psiquiátrica. Personalmente no me considero en manera alguna competente para opinar cuando, o en qué grado y modalidad, una perturbación psíquica puede obstruir el surgimiento de la responsabilidad penal de un agente. Pero que la Dra. Díaz estuvo acertada en lo que hizo como abogada defensora, es algo indiscutible. No parece ser de la misma opinión la juez que entiende en la causa. La Dra. Rodríguez manifestó a la prensa que Borrás le parecía un hombre “decidido y muy frío”, agregando que “no le quedan dudas sobre su estado mental.” Dice aún que “el homicida” (podrá serlo, en rigor, cuando el Juzgado sentencie el caso, por ahora es un procesado en función de una semiplena prueba, que no le priva de la presunción de inocencia), siendo mejor llamarle por el momento el procesado o Pablo Borrás, “no presenta ninguna afección psiquiátrica” hallándose convencida de que “actuó con conciencia y voluntad”. Esta última expresión es la fórmula clásica de la plena responsabilidad de los agentes. Esto es todo lo que necesita la juez para dictar sentencia de primera instancia. Apenas tendría que cumplir un par de medidas de orden que insumirían poco y nada de tiempo. Resulta, entonces, de interés inquirir para qué fecha tendrá la Dra. Rodríguez lista la sentencia de 1ª Instancia para notificarla. La juez ha colaborado eficazmente para darnos una idea. Dijo así a la prensa: “Con el enjuiciamiento de los encausados se inicia el proceso, varios meses o años (sic) –con pruebas y más declaraciones de por medio– pasarán antes de que sean condenados.” Noten que el sustantivo “año” realmente aparece en plural en la transcripción que acabo de reproducir. Permítanme repetir. A la juez le consta la responsabilidad del encausado principal, de los que se desprende de los agentes que tuvieron mínima participación en el hecho de sangre. Le consta que actuó “con conciencia y voluntad” y, según manifestó a la prensa, que encima lo hizo “con brutal ferocidad”, lo que en conjunto determina seguramente una pena de 30 años. A una semana de haberse descubierto el desastre, está todo resuelto. La juez tiene, como quien dice, la sentencia en su portafolios, y aún así los encausados serán condenados (ya se sabe por cuánto tiempo) dentro de x ¡años! ¿Es por esto que los procesos aquí son tan largos? ¿Y por qué una mayoría de los reclusos no tienen sentencia? Salta a la vista que se requiere grave y urgentemente entrar a los juzgados penales con un espíritu renovador, dispuesto a una profunda reforma. Lo dicho demuestra que el país puede hacer una reforma que nos saque de las profundidades de injusticia y de conformidad con lo que pasa en el mundo civilizado. Que la falta de dinero y recursos no es el verdadero problema, sino la confusión de ideas y la falta de formación de quienes deberían liderar el cambio. La OEA tiene ideas sobre la situación de la justicia penal en este país. Uno de los asuntos que trataron fue el de tres reclusos bancarios que llevaban más de cinco largos años sin sentencia, y sin perspectiva de salir porque el juzgado había cambiado el delito por el cual mantenían presos a esas personas. Presuntamente fue la presión de la OEA la que terminó con su odisea. Sin duda, esa entidad u otra semejante preferiría colaborar en una reforma de nuestra justicia penal, en vez de tirarnos de las orejas por ofender la justicia de mala manera. |
Fuente: EL OBSERVADOR, de Montevideo.